PROGRAMA PARA LA MEJORA COMPETITIVA DE LA PYME EXTREMEÑA
Mejora Competitiva de la Pyme extremeña
ACCIONES DE DISEÑO INDUSTRIAL:
Tipología de gastos subvencionables:
A) Realización por parte de consultoría externa especializada de un proyecto de diseño, desarrollo e ingeniería de producto y/o de envase y/o de embalaje.
La memoria del proyecto a presentar junto con la instancia de solicitud deberá contener un diagnóstico previo que refleje la situación de partida de la empresa. El proyecto contemplará el desarrollo del producto, envase o embalaje, así como del proceso de fabricación, simulaciones previas, prototipado rápido, pruebas de evaluación y cualquier otro proceso necesario (exceptuando el marcado CE), y que se materialicen en la consecución final del producto, envase o embalaje. El proyecto deberá seguir el contenido definido en Anexo II del presente decreto. Deberá quedar acreditado la novedad para la empresa del producto, envase o embalaje cuya realización se persigue conseguir mediante la ejecución del proyecto.
Se subvencionará el 80 % del coste subvencionable, con un límite máximo de 15.000 €, IVA excluido, de inversión subvencionable.
B) Diseño o adaptación de la identidad corporativa asociada a un nuevo producto, envase o embalaje.
Se subvencionará el 50 % de la inversión subvencionable con un límite máximo de 5.000 €, IVA excluido, de inversión subvencionable, para el conjunto de actuaciones relacionadas con el diseño o adaptación de la identidad corporativa del nuevo producto, envase o embalaje.
C) Gastos de promoción específica del producto, envase o embalaje y/o gastos de fabricación propia o por terceros, de las primeras unidades del producto, envase o embalaje y gastos de etiquetaje, con una subvención del 50 % de la inversión subvencionable, con un límite máximo de 4.000 €, IVA excluido, de inversión subvencionable. Este tipo de gastos solo serán subvencionables en el caso de que los mismos estén vinculados a las tareas de diseño, desarrollo e ingeniería de producto, envase o embalaje referido en la letra A) anterior, de manera que esta tipología de acto subvencionable siempre debe venir acompañada, al menos, de la tipología de gastos subvencionables recogidas en la letra A.
Sectores subvencionables:
- Sección 22 “Producción y Primera Transformación de Metales”.
- Sección 24 “Industrias de Productos Minerales no Metálicos”.
- Sección 25 “Industria Química”.
- Sección 3 “Industrias Transformadoras de los Metales. Mecánica de Precisión” .
- Sección 4“Otras Industrias Manufactureras”.
- Comercio al por mayor: Sección 6.1 “Comercio al por mayor”
- Sección 6.2 “Recuperación de productos”.
- Transporte y Almacenamiento, Sección 722 “Transporte de Mercancías por carretera”
- Sección 754 “Depósitos y Almacenamiento de Mercancías”.
- Sección 936 “Investigación Científica y Técnica”.
Quedan excluidos del régimen de las presentes ayudas, los sectores de acuicultura, pesca, la producción primaria de productos agrícolas, así como todas aquellas excepciones referidas en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013
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